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Que vulnera los derechos niños, niñas y adolescentes – Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

En este mismo Capítulo IX Infracciones A La
Protección Debida Referida A Las Sanciones, en su
Sección Segunda, establece una serie hechos que vulneran
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,
desde los Artículos 220 al 247, estableciendo
además las infracciones y sanciones correspondientes, con
el fin de poder garantizar la debida Protección de cada
uno de los derechos consagrados en esta Ley, y castigar la
Infracciones que violen o vulneren dichos derechos.

TÍTULO III SISTEMA RECTOR
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES,

CAPÍTULO IX INFRACCIONES A LA
PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES

SECCIÓN SEGUNDA

INFRACCIONES Y
SANCIONES

Artículo 220.

Violación de derechos y garantías en
instituciones.

Artículo 221.

Violación del derecho a opinar.

Artículo 222.

Violación del derecho a
manifestación, reunión, asociación y
sindicalización.

Artículo 223.

Violación de obligación de
manutención.

Artículo 224.

Violación del derecho a la
identidad.

Artículo 225.

Violación del derecho a ser inscrito o
inscrita y a obtener documentos de identidad.

Artículo 226.

Violación del derecho a la
educación.

Artículo 227.

Violación de la
confidencialidad.

Artículo 227-a.

Violación de confidencialidad de la
audiencia.

Artículo 228.

Violación de la confidencialidad por un
medio de comunicación.

Artículo 229.

Entrada de niños, niñas o
adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de
envite o azar.

Artículo 230.

Alojamiento ilegal de un niño, niña
o adolescente.

Artículo 231.

Transporte ilegal de un niño, niña o
adolescente.

Artículo 232.

Entrega ilegal.

Artículo 233.

Omisión de información acerca de la
naturaleza de un espectáculo
público.

Artículo 234.

Actuación de los medios de
comunicación en desacuerdo con esta ley.

Artículo 235.

Suministro o entrega de material de
difusión de imágenes o sonidos.

Artículo 236.

Suministro y exhibición de material
impreso.

Artículo 238.

Admisión o lucro por trabajo de
niños y niñas.

Artículo 239.

Admisión o lucro por trabajo de
adolescentes sin autorización.

Artículo 240.

Admisión de adolescentes sin
inscripción en el registro.

Artículo 241.

Admisión y permanencia sin examen
médico.

Artículo 242.

Omisión de inscripción en el sistema
de seguridad social.

Artículo 243.

Obstaculización de inspección y
supervisión.

Artículo 244.

Incumplimiento de lapsos.

Artículo 245.

Incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios.

Artículo 246.

Abandono o mala fe en trámites
judiciales.

Artículo 246-a.

Recurso de hecho o recurso de control de legalidad
malicioso.

Artículo 247.

Abstención de los consejeros o
consejeras.

La Ley Orgánica Para La Protección De
Niños, Niñas y Adolescentes, en el Título
III, Capítulo IX, Sección Tercera, desde el
Artículo 248 al 252, establece una serie de Multas que
serán establecidas como sanción según el
caso que corresponda, (En el Artículo 248. Cálculo
de la multa, Artículo 249. Multas a personas
jurídicas, en el Artículo 250. Destino,
Artículo 251. Forma de pago y por último en el
Artículo 252. Plazo para cancelar). Asimismo, en la
Sección Cuarta, de este mismo capítulo, desde los
artículos 253 al 275, establece las Sanciones Penales que
han de ser efectuadas, cuando han sido vulnerados ciertos
derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes.

SECCIÓN CUARTA SANCIONES
PENALES

Artículo 253

Tortura.

Artículo 254

Trato cruel o maltrato.

Artículo 255

Trabajo forzoso.

Artículo 256

Admisión o lucro por trabajo
contraindicado.

Artículo 257

Admisión o lucro por trabajo de
niños y niñas hasta ocho
años.

Artículo 258

Explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes

Artículo 259

Abuso sexual a niños y
niñas.

Artículo 260

Abuso sexual a adolescentes.

Artículo 261

Suministro de armas, municiones y
explosivos.

Artículo 262

Suministro de fuegos artificiales.

Artículo 263

Suministro de sustancias nocivas.

Artículo 264

Uso de niños, niñas o adolescentes
para delinquir.

Artículo 265

Inclusión de niños, niñas o
adolescentes en grupos criminales.

Artículo 266

Tráfico de niños, niñas y
adolescentes.

Artículo 267

Lucro por entrega de niños, niñas o
adolescentes.

Artículo 268

Privación ilegítima de
libertad

Artículo 269

Falta de notificación de la
detención.

Artículo 270

Desacato a la autoridad.

Artículo 270-a

Fraude en la notificación.

Artículo 271

Falso testimonio.

Artículo 272

Sustracción y retención de
niños, niñas o adolescentes.

Artículo 273

Omisión de registro de
nacimiento.

Artículo 274

Omisión de atención. .

Artículo 275

Omisión de denuncia.

La Ley Orgánica Para La Protección De
Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el
Título III, Capítulo IX, Capítulo X,
Acción De Protección, describe todo lo relacionado
a la Acción de Protección, con el fin de garantizar
la debida Protección a los Niños, Niñas y
Adolescentes:

Artículo 276. Definición.
La acción de protección es un recurso judicial
contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos
o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen
derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y
adolescentes.

Artículo 277. Finalidad. La
acción de protección tiene como finalidad que el
tribunal de protección de niños, niñas y
adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución
del derecho, mediante la imposición de obligaciones de
hacer o de no hacer.

Artículo 278. Instituciones legitimadas para
ejercer la acción judicial de protección. Pueden
intentar la acción judicial de
protección:

A) el ministerio público.

B) la defensoría del pueblo.

C) el consejo nacional de derechos y los consejos
municipales de derechos de niños, niñas y
adolescentes.

D) las organizaciones, legalmente constituidas, con
por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con
el asunto objeto de la acción judicial de
protección.

La República, los Estados y los Municipios
pueden intentar la acción judicial de protección, a
través del ministerio público o la
defensoría del pueblo, si éstos encuentran
fundamento en lo pedido.

Artículo 279. Competencia. Es
competente para conocer la acción de protección el
tribunal de protección de niños, niñas y
adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el
acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la
violación. Contra la decisión del juez o jueza se
admite recurso de apelación, que será conocido por
el juez o jueza superior.

Conclusión

Es necesario que instituciones, autoridades y
especialmente las madres y los padres, comprendan cuáles
son los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, cómo respetarlos, cumplirlos, hacerlos
válidos, y contribuir para que nuestros niños y
niñas gocen plenamente de sus derechos. Todos los
niños y las niñas deben ser tratados por igual, y
tener los mismos derechos; recibir educación, salud,
asistencia médica, cuidados familiares, sin
distinción de ninguna naturaleza, sin
discriminación basada en su condición social, raza,
sexo, origen nacional o étnico, posición
económica, impedimentos físicos, o cualquier otra
condición del propio niño, de sus padres o
representantes legales. Todas las instituciones públicas o
privadas, judiciales, administrativas o legislativas y las que
prestan servicios, deben tener presentes los derechos de los
niños y niñas, de tal manera que toda
decisión o medida debe estar dirigida a buscar la
protección integral de los niños.

Los Estados deben adoptar las medidas que sean
necesarias. La obligación del estado está
básicamente en crear condiciones a las familias en lo
social, cultural y económico, entre otras, para que
éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus
hijos. Esta obligación del estado debe ser correspondida
con la solidaridad familiar y social. El estado, la sociedad en
general, y la familia en particular son los responsables de hacer
efectivos los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.

La convención sobre los derechos de los
niños y las niñas es un tratado internacional
suscrito por Venezuela y muchos otros países, que han
acordado respetar la misma ley de los derechos de la infancia, en
esta se recogen todas las obligaciones que los estados
están dispuestos a asumir por los niños y las
niñas. Por ello, existe una estrecha concordancia entre La
Doctrina de la Protección Integral, en nuestra
Constitución y con la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente con el fin de
garantizar los Derechos a los que se ha comprometido
jurídicamente a cumplir con el fin de no permitir que se
vulneren sus derechos.

Bibliografía

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

Http://www.unicef.org/venezuela/spanish/todos_los_ninos_tienen_derechos.pdf

DERECHOS HUMANOS de niños, niñas y adolescentes por LA ONG FUNDA.PDEN

Http://www.avn.info.ve/contenido/sembrar-valores-hogar-previene-vulneraci%c3%b3n-derechos-ni%c3%b1os-y-adolescentes

http://www.monografias.com/trabajos82/ley-organica-proteccion-ninos-adolescentes/ley-organica-proteccion-ninos-adolescentes5.shtml

http://www.cecodap.org.ve/descargables/comunicacion/cuando_si_cuando_no.pdf

 

 

Autor:

Maria de los A. Pérez

 

Partes: 1, 2
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